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Artículo 1 del Decreto Ley 1867

Faculta al presidente de la república para que transfiera a titulo gratuito los terrenos que conforman la ex isla el alacran

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180634 / 6317889.

Texto oficial

Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica, los terrenos fiscales que conforman la ex Isla El Alacrán, inscritos a nombre del Fisco a Fs. 119, Nº 218, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, del año 1916. Esta transferencia no incluirá aquellos terrenos sometidos al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, en conformidad a las disposiciones contenidas en el DFL. Nº 340, de 1960, y su reglamento.