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Artículo 2 del Decreto Ley 1867

Faculta al presidente de la república para que transfiera a titulo gratuito los terrenos que conforman la ex isla el alacran

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180634 / 6317890.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los terrenos adquiridos en virtud de esta transferencia gratuita, deberán ser destinados por la beneficiaria únicamente para fines de desarrollo turístico de la zona. En el decreto y en la escritura de transferencia se establecerán las obligaciones que deberá asumir la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica en lo referente a las construcciones de hoteles y demás obras anexas, estableciéndose los plazos y garantías que se estimen adecuados. La adquirente podrá aportar en dominio estos terrenos a sociedades cuyas finalidades estén relacionadas con el turismo. En este caso, deberá condicionarse el aporte del terreno a la ejecución de todas las obras dentro de los plazos y en las condiciones que se le hubiere impuesto a la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica.