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Artículo 3 del Decreto Ley 1867

Faculta al presidente de la república para que transfiera a titulo gratuito los terrenos que conforman la ex isla el alacran

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180634 / 6317891.

Texto oficial

Artículo 3º.- La Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica deberá construir directamente o a través de terceros, en la ex Isla El Alacrán, para el Instituto Hidrográfico de la Armada, un faro y sus dependencias, de acuerdo a las características técnicas aprobadas por ese organismo. Las obras deberán iniciarse dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de la inscripción de los terrenos en el competente Conservador de Bienes Raíces a nombre de la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica y deberán estar terminadas dentro del plazo de 250 días, a contar de su fecha de iniciación.