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Artículo 1 del Decreto Ley 1869

Autoriza a la municipalidad de santiago para expropiar el inmueble denominado casa colorada, ubicado en la comuna de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180639 / 8365227.

Texto oficial

Artículo 1º.- Declárase monumento nacional el edificio denominado "Casa Colorada", ubicado en la comuna de Santiago, en calle Merced Nºs. 850 al 876, que figura en el Rol de Avalúos de Bienes Raíces de dicha comuna con el Nº 278-9. Declárase de interés nacional dicho edificio y el terreno que él ocupa. Autorízase a la I. Municipalidad de Santiago para expropiarlos, y para convenir con el o sus propietarios las indemnizaciones que correspondan. Lo dispuesto en el inciso anterior será sin perjuicio de las donaciones que el o los propietarios del referido inmueble puedan hacer, de todo o parte de éste, en favor de la Municipalidad de Santiago. Tales donaciones estarán exentas del trámite judicial de insinuación.