Texto oficial
Artículo 1º.- Declárase monumento nacional el edificio denominado "Casa Colorada", ubicado en la comuna de Santiago, en calle Merced Nºs. 850 al 876, que figura en el Rol de Avalúos de Bienes Raíces de dicha comuna con el Nº 278-9.
Declárase de interés nacional dicho edificio y el terreno que él ocupa. Autorízase a la I. Municipalidad de Santiago para expropiarlos, y para convenir con el o sus propietarios las indemnizaciones que correspondan.
Lo dispuesto en el inciso anterior será sin perjuicio de las donaciones que el o los propietarios del referido inmueble puedan hacer, de todo o parte de éste, en favor de la Municipalidad de Santiago. Tales donaciones estarán exentas del trámite judicial de insinuación.