Texto oficial
Artículo 3º.- La Municipalidad de Santiago podrá notificar anticipadamente las acciones judiciales a que diere lugar la aplicación del presente decreto ley, destinadas a obtener la restitución del inmueble, respecto de sus ocupantes, a cualquier título, aun cuando no se encuentren finiquitados los trámites de expropiación, y sin que le sea necesario acreditar calidad de propietario u otra condición jurídica que no sea la emanada de esta disposición.
Los plazos de restitución se contarán desde la fecha de la notificación a que se refiere el inciso anterior, no pudiendo exceder de seis meses, a menos que a su vencimiento la Municipalidad de Santiago no hubiere tomado la posesión material del inmueble, caso en el cual se entenderán prorrogados hasta entonces. Habrá lugar al pago de indemnización sólo respecto de los actuales arrendatarios por la terminación anticipada de los contratos de arrendamiento de plazo fijo celebrados con anterioridad a la publicación de este decreto ley.