Texto oficial
Artículo 1º.- Durante la vigencia de esta ley, las
unidades de pesquería que se individualizan en el artículo
2° se someterán a una medida de administración denominada
límite máximo de captura por armador.
Dicha medida de administración consiste en distribuir
anualmente la cuota global anual de captura asignada al
sector industrial, para la unidad de pesquería, entre los
armadores que tengan naves con autorización de pesca
vigente para desarrollar actividades pesqueras extractivas
en ella, a la fecha de publicación de la resolución a que
se refiere el artículo 6°.