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Artículo 2 de la Ley 19.713

Establece como medida de administración el limite maximo de captura por armador a las principales pesquerias industriales nacionales y la regularizacion del registro pesquero artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180659 / 8696441.

Texto oficial

Artículo 2º.- El límite máximo de captura se aplicará a las unidades de pesquería que a continuación se indican en el área marítima correspondiente al mar territorial y zona económica exclusiva, por fuera del área de reserva artesanal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura: a) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones. b) Sardina (Sardinops sagax) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones. c) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la IX Región. d) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima correspondiente a la XIV y X Regiones. e) Sardina común (Clupea bentincki) y anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región. f) Merluza de cola (Macruronus magellanicus), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región. g) Merluza de cola (Macruronus magellanicus), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XI Región y el límite sur de la XII Región. h) Merluza del sur (Merluccius australis), en el área marítima comprendida entre los paralelos 41º 28,6 L.S. y 47º L.S. i) Merluza del sur (Merluccius australis), en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S. j) Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área marítima comprendida entre los paralelos 41º 28,6 L.S. y 47º L.S. k) Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S. l) Merluza de tres aletas (Micromesistius australis), en el área marítima comprendida entre el paralelo 41º 28,6 L.S. y el límite sur de la XII Región. m) Merluza común (Merluccius gayi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región y el paralelo 41º 28,6 L.S. n) Camarón nailon (Heterocarpus reedi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la II Región y el límite sur de la VIII Región. o) Langostino amarillo (Cervimunida johni), en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones. p) Langostino colorado (Pleuroncodes monodon), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región. q) Sardina (Sardinops sagax) y Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima correspondiente a la I, XV y II Región. r) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima correspondiente a la I, XV y II Región.