Texto oficial
Artículo 2º.- El límite máximo de captura se
aplicará a las unidades de pesquería que a continuación
se indican en el área marítima correspondiente al mar
territorial y zona económica exclusiva, por fuera del área
de reserva artesanal, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:
a) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima
correspondiente a la III y IV Regiones.
b) Sardina (Sardinops sagax) y anchoveta (Engraulis
ringens), en el área marítima correspondiente a la III y
IV Regiones.
c) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima
comprendida entre el límite norte de la V Región y el
límite sur de la IX Región.
d) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima
correspondiente a la XIV y X Regiones.
e) Sardina común (Clupea bentincki) y anchoveta
(Engraulis ringens), en el área marítima comprendida entre
el límite norte de la V Región y el límite sur de la X
Región.
f) Merluza de cola (Macruronus magellanicus), en el
área marítima comprendida entre el límite norte de la V
Región y el límite sur de la X Región.
g) Merluza de cola (Macruronus magellanicus), en el
área marítima comprendida entre el límite norte de la XI
Región y el límite sur de la XII Región.
h) Merluza del sur (Merluccius australis), en el área
marítima comprendida entre los paralelos 41º 28,6 L.S. y
47º L.S.
i) Merluza del sur (Merluccius australis), en el área
marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º
L.S.
j) Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área
marítima comprendida entre los paralelos 41º 28,6 L.S. y
47º L.S.
k) Congrio dorado (Genypterus blacodes), en el área
marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º
L.S.
l) Merluza de tres aletas (Micromesistius australis),
en el área marítima comprendida entre el paralelo 41º
28,6 L.S. y el límite sur de la XII Región.
m) Merluza común (Merluccius gayi), en el área
marítima comprendida entre el límite norte de la IV
Región y el paralelo 41º 28,6 L.S.
n) Camarón nailon (Heterocarpus reedi), en el área
marítima comprendida entre el límite norte de la II
Región y el límite sur de la VIII Región.
o) Langostino amarillo (Cervimunida johni), en el área
marítima correspondiente a la III y IV Regiones.
p) Langostino colorado (Pleuroncodes monodon), en el
área marítima comprendida entre el límite norte de la I
Región y el límite sur de la IV Región.
q) Sardina (Sardinops sagax) y Anchoveta (Engraulis
ringens), en el área marítima correspondiente a la I, XV y
II Región.
r) Jurel (Trachurus murphyi), en el área marítima
correspondiente a la I, XV y II Región.