Texto oficial
Artículo 3º.- A contar de la entrada en vigencia de
la presente ley, la Subsecretaría de Pesca podrá iniciar
la administración de las pesquerías a que se refiere el
artículo 2º, con límites máximos de captura por armador.
Para ello, deberá dictar una resolución por cada
pesquería, en la que se establecerá el límite máximo de
captura provisional por armador, considerando la
información de que disponga la Subsecretaría a esa fecha.
Para los efectos de inciso anterior, se considerará el
remanente de la cuota global anual de captura
correspondiente al sector industrial, expresado en
toneladas, para cada una de las pesquerías, existente al
día de la dictación de la Resolución.
Entre la fecha de la dictación de la Resolución a que
se refiere el inciso primero y la publicación de la misma
en el Diario Oficial, no se podrá efectuar operaciones
pesqueras extractivas en esas pesquerías.
El mismo remanente de cuota global anual de captura,
será el considerado para la determinación definitiva del
límite máximo de captura por armador para lo que reste del
año 2001.".