Texto oficial
Artículo 2º.- La publicación de la resolución a que
se refiere el artículo 6º se efectuará dentro de los diez
días siguientes a la publicación de la presente ley. En
la primera asignación del límite máximo de captura por
armador de las unidades de pesquería a que se refiere el
artículo 2º, se considerarán las autorizaciones de pesca
vigente para cada unidad de pesquería a la fecha del
decreto supremo a que se refiere el artículo 6º de la
presente ley.