Saltar al contenido

Artículo 2 TRANSITORIO de la Ley 19.713

Establece como medida de administración el limite maximo de captura por armador a las principales pesquerias industriales nacionales y la regularizacion del registro pesquero artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180659 / 8696467.

Texto oficial

Artículo 2º.- La publicación de la resolución a que se refiere el artículo 6º se efectuará dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente ley. En la primera asignación del límite máximo de captura por armador de las unidades de pesquería a que se refiere el artículo 2º, se considerarán las autorizaciones de pesca vigente para cada unidad de pesquería a la fecha del decreto supremo a que se refiere el artículo 6º de la presente ley.