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Artículo 24 de la Ley 19.713

Establece como medida de administración el limite maximo de captura por armador a las principales pesquerias industriales nacionales y la regularizacion del registro pesquero artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180659 / 8696470.

Texto oficial

Artículo 24.- El fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal e industrial, en los recursos hidrobiológicos y áreas que a continuación se indican será el siguiente: a) Jurel (Trachurus murphy) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región al límite sur de la X Región, 5% para el sector pesquero artesanal y 95% para el sector pesquero industrial. No obstante el desarrollo de la actividad pesquera artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta de hasta 12 metros de eslora quedarán exentas de la cuota global de captura. b) Merluza Común (Merluccius gayi) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV Región al paralelo 41º 28,6' de latitud sur, 35% para el sector pesquero artesanal y 65% para el sector pesquero industrial. c) Merluza del sur (Merluccius australis) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XIV Región al límite sur de la XII Región para el sector pesquero artesanal y entre el 41º, 28,6' latitud sur al 57º latitud sur para el sector pesquero industrial, 50% para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector pesquero industrial. d) Sardina española (Sardinops sagax) y Anchoveta (Engraulis ringens), en el área marítima entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la II Región: De la suma de ambas cuotas globales: Hasta 500.000 toneladas, el 14% para el sector pesquero artesanal y 86% para el sector pesquero industrial. Entre 500.000 y 1.000.000 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 10% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 500.000 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Entre las 1.000.000 a 1.500.000 toneladas el monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 6% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 1.000.000 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.500.000 un 10% de la cuota global de captura para el sector pesquero artesanal y 90% para el sector pesquero industrial. La Subsecretaría de Pesca propondrá al Consejo Nacional de Pesca la proporción que corresponderá a cada sector en cada uno de dichos recursos. e) Camarón naylon (Heterocarpus reedi), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la II Región y el límite sur de la VIII Región: Hasta las 600 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 600 y 4.000 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 5,88% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 600 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 4.000 toneladas de la cuota global un 20% será para el sector pesquero artesanal y 80% para el sector pesquero industrial. De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución. f) Langostino Colorado (Pleuroncodes monodon), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 700 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 701 y 2.100 toneladas, el sector pesquero artesanal conservará una fracción de 700 toneladas, siendo el exceso para el sector pesquero industrial. Sobre las 2.100 toneladas, el 30% de la cuota global será para el sector pesquero artesanal y 70% para el sector pesquero industrial. De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución. g) Langostino amarillo (Cervimunida johni), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 350 toneladas el total de la cuota global será para el sector pesquero artesanal. Entre 350 y 1.350 toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se le sumará un 10% de la diferencia entre la cuota global de captura a fraccionar y las 350 toneladas y el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.350 toneladas de cuota global un 33% será para el sector pesquero artesanal y 67% para el sector pesquero industrial. De la fracción artesanal el 75% será distribuido en las Regiones que comprenden la unidad de pesquería considerando las capturas desembarcadas durante los dos años anteriores al año de aplicación de la distribución. El porcentaje de la fracción artesanal que acrece con este artículo, se distribuirá preferentemente en aquella Región en que se registren los mayores desembarques por parte del sector industrial.