Texto oficial
Artículo 24.- El fraccionamiento de la cuota global de
captura entre el sector pesquero artesanal e industrial, en
los recursos hidrobiológicos y áreas que a continuación
se indican será el siguiente:
a) Jurel (Trachurus murphy) en el área marítima
comprendida entre el límite norte de la I Región al
límite sur de la X Región, 5% para el sector pesquero
artesanal y 95% para el sector pesquero industrial.
No obstante el desarrollo de la actividad pesquera
artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo
de embarcaciones sin cubierta de hasta 12 metros de eslora
quedarán exentas de la cuota global de captura.
b) Merluza Común (Merluccius gayi) en el área
marítima comprendida entre el límite norte de la IV
Región al paralelo 41º 28,6' de latitud sur, 35% para el
sector pesquero artesanal y 65% para el sector pesquero
industrial.
c) Merluza del sur (Merluccius australis) en el área
marítima comprendida entre el límite norte de la XIV
Región al límite sur de la XII Región para el sector
pesquero artesanal y entre el 41º, 28,6' latitud sur al
57º latitud sur para el sector pesquero industrial, 50%
para el sector pesquero artesanal y 50% para el sector
pesquero industrial.
d) Sardina española (Sardinops sagax) y Anchoveta
(Engraulis ringens), en el área marítima entre el límite
norte de la I Región y el límite sur de la II Región: De
la suma de ambas cuotas globales: Hasta 500.000 toneladas,
el 14% para el sector pesquero artesanal y 86% para el
sector pesquero industrial. Entre 500.000 y 1.000.000
toneladas al monto que le corresponde al sector artesanal en
el tramo anterior se le sumará un 10% de la diferencia
entre la cuota global de captura a fraccionar y las 500.000
toneladas y el remanente será para el sector pesquero
industrial. Entre las 1.000.000 a 1.500.000 toneladas el
monto que le corresponde al sector artesanal en el tramo
anterior se le sumará un 6% de la diferencia entre la cuota
global de captura a fraccionar y las 1.000.000 toneladas y
el remanente será para el sector pesquero industrial. Sobre
1.500.000 un 10% de la cuota global de captura para el
sector pesquero artesanal y 90% para el sector pesquero
industrial.
La Subsecretaría de Pesca propondrá al Consejo
Nacional de Pesca la proporción que corresponderá a cada
sector en cada uno de dichos recursos.
e) Camarón naylon (Heterocarpus reedi), en el área
marítima comprendida entre el límite norte de la II
Región y el límite sur de la VIII Región: Hasta las 600
toneladas el total de la cuota global será para el sector
pesquero artesanal. Entre 600 y 4.000 toneladas al monto que
le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se
le sumará un 5,88% de la diferencia entre la cuota global
de captura a fraccionar y las 600 toneladas y el remanente
será para el sector pesquero industrial. Sobre 4.000
toneladas de la cuota global un 20% será para el sector
pesquero artesanal y 80% para el sector pesquero industrial.
De la fracción artesanal el 75% será distribuido en
las Regiones que comprenden la unidad de pesquería
considerando las capturas desembarcadas durante los dos
años anteriores al año de aplicación de la distribución.
f) Langostino Colorado (Pleuroncodes monodon), en el
área marítima comprendida entre el límite norte de la I
Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 700
toneladas el total de la cuota global será para el sector
pesquero artesanal. Entre 701 y 2.100 toneladas, el sector
pesquero artesanal conservará una fracción de 700
toneladas, siendo el exceso para el sector pesquero
industrial. Sobre las 2.100 toneladas, el 30% de la cuota
global será para el sector pesquero artesanal y 70% para el
sector pesquero industrial.
De la fracción artesanal el 75% será distribuido en
las Regiones que comprenden la unidad de pesquería
considerando las capturas desembarcadas durante los dos
años anteriores al año de aplicación de la distribución.
g) Langostino amarillo (Cervimunida johni), en el área
marítima comprendida entre el límite norte de la III
Región y el límite sur de la IV Región: hasta las 350
toneladas el total de la cuota global será para el sector
pesquero artesanal. Entre 350 y 1.350 toneladas al monto que
le corresponde al sector artesanal en el tramo anterior se
le sumará un 10% de la diferencia entre la cuota global de
captura a fraccionar y las 350 toneladas y el remanente
será para el sector pesquero industrial. Sobre 1.350
toneladas de cuota global un 33% será para el sector
pesquero artesanal y 67% para el sector pesquero industrial.
De la fracción artesanal el 75% será distribuido en
las Regiones que comprenden la unidad de pesquería
considerando las capturas desembarcadas durante los dos
años anteriores al año de aplicación de la distribución.
El porcentaje de la fracción artesanal que acrece con
este artículo, se distribuirá preferentemente en aquella
Región en que se registren los mayores desembarques por
parte del sector industrial.