Texto oficial
Artículo 23.- Esta ley tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2012, con excepción de lo establecido en los
artículos 11, inciso segundo, 19, 20 números 1, 2, 3, 4 y
5, y 22.
Establece como medida de administración el limite maximo de captura por armador a las principales pesquerias industriales nacionales y la regularizacion del registro pesquero artesanal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180659 / 8696464.