Saltar al contenido

Artículo 23 de la Ley 19.713

Establece como medida de administración el limite maximo de captura por armador a las principales pesquerias industriales nacionales y la regularizacion del registro pesquero artesanal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180659 / 8696464.

Texto oficial

Artículo 23.- Esta ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, con excepción de lo establecido en los artículos 11, inciso segundo, 19, 20 números 1, 2, 3, 4 y 5, y 22.