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Artículo 2 del Decreto 1559

Decreto 1559

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18076 / 5931831.

Texto oficial

Art. 2.o La Corte Marcial se compondrá: a) De dos Ministros Letrados permanentes, designados de entre el personal de justicia militar; b) De tres Generales o Coronel, nombrados por el Presidente de la República que durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos mientras permanezcan en servicio activo; c) De un Relator de la Corte Marcial y Secretario de la Auditoría General de Guerra; d) De un secretario de la Corte Marcial y de la Fiscalía General de Guerra; y e) De un Oficial Primero de Secretaría, de un Oficial Segundo, y un Ordenanza de Tribunal.