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Artículo 3 del Decreto 1559

Decreto 1559

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18076 / 5931832.

Texto oficial

Art. 3.o Será Presidente de la Corte Marcial el más antiguo de los Ministros Letrados, y en caso de que tengan igual antigüedad, el de más edad.