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Artículo 1 del Decreto Ley 1846

Fija remuneracion para el personal a que se refiere el inciso 4º del articulo 169 del dfl. 338, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180811 / 6318576.

Texto oficial

Artículo 1º.- El personal a que se refiere el inciso 4º del artículo 169 del DFL. 338, de 1960, Estatuto Administrativo, que sea designado en calidad de Embajador en la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores o contratado para servir en una Misión Diplomática o Consular de Chile en el exterior, percibirá exclusivamente la remuneración asignada al cargo o a la señalada en el contrato, según corresponda.