Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 1846

Fija remuneracion para el personal a que se refiere el inciso 4º del articulo 169 del dfl. 338, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180811 / 6318577.

Texto oficial

Artículo 2º.- El personal señalado en el artículo anterior, continuará acogido a su respectivo régimen previsional y de desahucio, para lo cual efectuará sus imposiciones sobre las remuneraciones imponibles que le hubieren correspondido de no encontrarse en las circunstancias mencionadas en el artículo 1º del presente decreto ley, y sobre estos montos se calcularán dichos beneficios.