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Artículo 4 del Decreto Ley 1846

Fija remuneracion para el personal a que se refiere el inciso 4º del articulo 169 del dfl. 338, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180811 / 6318579.

Texto oficial

Artículo 4º.- A los funcionarios de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica, Administrativa y de Servicios Menores del Ministerio de Relaciones Exteriores que estén o sean contratados durante el año 1977 para desempeñar funciones en Misiones Diplomáticas, Consulares o Técnico Administrativas de Chile en el Exterior, se les aplicará en dicho año lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 169 del DFL. 338, de 1960. A contar del 1º de Enero de 1978, regirá, para el personal de las plantas antes referidas, el inciso final de dicho artículo, agregado por el artículo 15 del decreto ley Nº 1.608, de 1976.