Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 1846

Fija remuneracion para el personal a que se refiere el inciso 4º del articulo 169 del dfl. 338, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180811 / 6318578.

Texto oficial

Artículo 3º.- Se aplicarán estas mismas disposiciones a aquel personal señalado en el artículo 1º, que se encontraba en alguna de las situaciones allí descritas al entrar en vigencia el decreto ley Nº 1.265, de 1975, o bien que fue nombrado o contratado con posterioridad a esa fecha, desde el momento de su nombramiento o contratación, según sea el caso.