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Artículo SEGUNDO del Decreto Ley 1875

Modifica decreto ley nº 1.125, de 1975, modificatorio de la ley nº 16.640 sobre reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180814 / 7279524.

Texto oficial

Artículo segundo.- Fíjase un plazo de 60 días fatal e improrrogable, contado desde la publicación del presente decreto ley, para que los propietarios de predios rústicos expropiados cuyas tasaciones estén en las situaciones contempladas en el artículo 1º transitorio del D.L. Nº 1.125, de 1975, soliciten la aplicación de dicha norma. Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos y antecedentes que justifiquen la aplicación del artículo primero transitorio citado en el inciso precedente. El Consejo de la Corporación podrá rechazar aquellas solicitudes que no cumplan con este requisito.