Texto oficial
"Artículo 1°.- A contar del 1° de enero del año
siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley
hasta el año 2035, establécese un régimen preferencial
aduanero y tributario para la comuna de Tocopilla, de la
Provincia del mismo nombre, ubicada en la II Región de
Antofagasta.
Gozarán de las franquicias que se establecen en la
presente ley, las empresas industriales manufactureras
constituidas como sociedades de cualquier tipo, que tengan
por único objeto elaborar insumos, partes o piezas o
reparar bienes de capital para la minería y que, hasta el
año 2023, se instalen físicamente en terrenos ubicados
dentro de los deslindes administrativos de la comuna
indicada en el inciso anterior.
Se entenderá por empresas industriales a aquellas que
desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas
o talleres, destinadas a reparar bienes de capital o a la
obtención de insumos, partes o piezas para la minería que
tengan una individualidad diferente de las materias primas,
partes o piezas, utilizadas en su elaboración. Igualmente,
dicho régimen preferencial será aplicable a las empresas
que en su proceso productivo provoquen una transformación
irreversible en las materias primas, partes o piezas
utilizadas para su elaboración.
El Intendente, mediante resolución fundada,
certificará el cumplimiento de los requisitos señalados en
los incisos segundo y tercero dentro del plazo de treinta
días, con indicación precisa de la ubicación de los
terrenos donde deberán instalarse las empresas a que se
refiere el inciso segundo. Si transcurrido este tiempo, el
Intendente no emite el referido certificado, se entenderá
aprobada la correspondiente solicitud; esta circunstancia
deberá acreditarse a través de un Notario Público.
Con el mérito del certificado se entenderán
incorporadas de pleno derecho las franquicias, exenciones y
beneficios de esta ley y, en consecuencia, las personas
jurídicas acogidas a su normativa, continuarán gozando de
los privilegios indicados hasta la extinción del plazo
expresado en el inciso primero, no obstante cualquier
modificación posterior que puedan sufrir, parcial o
totalmente, sus disposiciones.
A estas mismas normas se sujetará la ampliación de
las referidas empresas.
Los certificados a que se refiere el inciso quinto
caducarán de pleno derecho al vencimiento de dos años,
contados desde la fecha de su emisión, si dentro de dicho
plazo no se hubiere concretado el inicio de sus actividades
o éstas se discontinuaren por más de un año, en cualquier
tiempo. Las empresas a las que se les hubiere caducado el
respectivo certificado podrán solicitar su renovación,
ajustándose nuevamente a las disposiciones de esta ley.
En caso de no cumplirse los requisitos exigidos por la
ley para la instalación de la empresa, el Intendente
informará de esta circunstancia al interesado mediante
resolución fundada, quien tendrá un plazo de treinta días
para resolver las impugnaciones formuladas.
Presentada nuevamente la solicitud del interesado con
las correcciones exigidas, el Intendente deberá emitir el
certificado correspondiente dentro del plazo y bajo el
apercibimiento señalados en el inciso cuarto.