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Artículo 2 de la Ley Tocopilla

Establece regimen de zona franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería en la comuna de tocopilla en la ii region

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180816 / 7026240.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las empresas señaladas en el inciso segundo del artículo anterior, y durante el plazo indicado en el inciso primero del mismo, estarán exentas del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta por las utilidades devengadas o percibidas en sus ejercicios comerciales, incluyendo los ejercicios parciales que desarrollen al principio o al final del período fijado en el artículo precedente. En todo caso, las empresas beneficiadas por esta franquicia estarán obligadas a llevar contabilidad con arreglo a la legislación general. No obstante la referida exención, los propietarios de empresas acogidas al N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a usar en la determinación de sus impuestos finales, el 50% del crédito establecido en el número 3 del artículo 56 o del artículo 63 de la misma ley, considerándose para ese sólo efecto que la base imponible de la empresa ha estado gravada con el impuesto de primera categoría.