Texto oficial
Artículo 2°.- Las empresas señaladas en el inciso
segundo del artículo anterior, y durante el plazo indicado
en el inciso primero del mismo, estarán exentas del
impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la
Renta por las utilidades devengadas o percibidas en sus
ejercicios comerciales, incluyendo los ejercicios parciales
que desarrollen al principio o al final del período fijado
en el artículo precedente. En todo caso, las empresas
beneficiadas por esta franquicia estarán obligadas a llevar
contabilidad con arreglo a la legislación general.
No obstante la referida exención, los propietarios de
empresas acogidas al N° 8 de la letra D) del artículo 14
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a usar
en la determinación de sus impuestos finales, el 50% del
crédito establecido en el número 3 del artículo 56 o del
artículo 63 de la misma ley, considerándose para ese sólo
efecto que la base imponible de la empresa ha estado gravada
con el impuesto de primera categoría.