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Artículo 5 de la Ley 19.715 · Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educacion

Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180817 / 8720928.

Texto oficial

Artículo 5º.- Desde el 1º de febrero de 2001 se pagará a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, un aumento de la subvención del artículo 9º de dicho cuerpo legal, incrementado por lo dispuesto en la ley Nº 19.662, de acuerdo a la siguiente tabla, expresada en unidades de subvención educacional (U.S.E.): Nivel y Modalidad de Enseñanza que Aumento Subvención imparte el Establecimiento Educacional en U.S.E. SIN JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA Educación Parvularia (2º Nivel de transición) 0,1284 Educación General Básica (1º,2º,3º,4º,5º y 6º) 0,1287 Educación General Básica (7º y 8º) 0,1399 Educación General Básica de Adultos 0,0953 Educación General Básica Especial Diferencial 0,4273 Educación Media Humanístico Científica 0,1562 Educación Media Técnico-Profesional Agrícola y Marítima 0,2320 Educación Media Técnico-Profesional Industrial 0,1807 Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica 0,1620 Educación Media Humanístico Científica y Técnico Profesional de Adultos (con a lo menos 20 horas y no más de 25 horas semanales presenciales de clases) 0,1082 Educación Media Humanístico Científica y Técnico Profesional de Adultos (con a lo menos 26 horas semanales presenciales de clases) 0,1314 CON JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA Educación General Básica (3º a 8º) 0,1764 Educación Media Humanístico Científica 0,2110 Educación Media Técnico-Profesional Agrícola y Marítima 0,2864 Educación Media Técnico-Profesional Industrial 0,2231 Educación Media Técnico-Profesional Comercial y Técnica 0,2110 Educación General Básica Especial Diferencial 0,5363 Los valores de aumento de la subvención señalados en esta tabla, reemplazan a los que fueron fijados a partir del 1 de febrero de 2.000 en la ley Nº 19.598.