Texto oficial
Artículo 16.- El Ministerio de Educación
establecerá un Programa de Apoyo a la Docencia, que se
denominará Red "Maestros de Maestros", en adelante la
"Red", con el propósito de fortalecer la profesión
docente, mediante el aprovechamiento de las capacidades de
los profesionales previamente acreditados como docentes de
excelencia, a través de su contribución al desarrollo
profesional del conjunto de los docentes de aula.
Tendrán derecho a participar en la Red, los
profesionales de la educación que cumplan con los
siguientes requisitos:
1.- Estar reconocido en el tramo de desarrollo
profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de
Desarrollo Profesional Docente.
2.- Inscribirse en un mecanismo voluntario para
integrarse a la Red, que al efecto diseñará el Ministerio
de Educación.
3.- Desempeñarse como docente de aula en
establecimientos subvencionados, un mínimo de 20 horas en
los de educación pre-básica, básica o en los de
educación media, tanto del sector municipal, como del
sector particular subvencionado.
Se considerarán dentro del total de horas acumuladas,
todos los contratos o designaciones que tenga el respectivo
profesional o desempeñarse en iguales condiciones en los
establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de
1980.