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Artículo 16 de la Ley 19.715 · Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educacion

Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180817 / 8720948.

Texto oficial

Artículo 16.- El Ministerio de Educación establecerá un Programa de Apoyo a la Docencia, que se denominará Red "Maestros de Maestros", en adelante la "Red", con el propósito de fortalecer la profesión docente, mediante el aprovechamiento de las capacidades de los profesionales previamente acreditados como docentes de excelencia, a través de su contribución al desarrollo profesional del conjunto de los docentes de aula. Tendrán derecho a participar en la Red, los profesionales de la educación que cumplan con los siguientes requisitos: 1.- Estar reconocido en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente. 2.- Inscribirse en un mecanismo voluntario para integrarse a la Red, que al efecto diseñará el Ministerio de Educación. 3.- Desempeñarse como docente de aula en establecimientos subvencionados, un mínimo de 20 horas en los de educación pre-básica, básica o en los de educación media, tanto del sector municipal, como del sector particular subvencionado. Se considerarán dentro del total de horas acumuladas, todos los contratos o designaciones que tenga el respectivo profesional o desempeñarse en iguales condiciones en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.