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Artículo 17 de la Ley 19.715 · Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educacion

Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180817 / 8720949.

Texto oficial

Artículo 17.- Los profesionales que cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior y que participen activamente en la Red, tendrán derecho al pago de una suma adicional de carácter tributable, no imponible, que se pagará contra la prestación del servicio mientras el docente mantenga la vigencia de su acreditación y dé cumplimiento a las demás condiciones y requisitos que establezca el reglamento. Este beneficio variará posteriormente en el mismo porcentaje y oportunidad que se incremente o reajuste el valor de las horas cronológicas para los profesionales de la educación a que se refiere el artículo 5º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, de Educación, que fijó el texto refundido de la ley Nº 19.070.