Texto oficial
Artículo 17.- Los profesionales que cumplan con los
requisitos señalados en el artículo anterior y que
participen activamente en la Red, tendrán derecho al pago
de una suma adicional de carácter tributable, no imponible,
que se pagará contra la prestación del servicio mientras
el docente mantenga la vigencia de su acreditación y dé
cumplimiento a las demás condiciones y requisitos que
establezca el reglamento. Este beneficio variará
posteriormente en el mismo porcentaje y oportunidad que se
incremente o reajuste el valor de las horas cronológicas
para los profesionales de la educación a que se refiere el
artículo 5º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº
1, de 1996, de Educación, que fijó el texto refundido de
la ley Nº 19.070.