Texto oficial
Artículo 19.- Facúltase al Presidente de la
República para dictar, en el plazo de un año contado desde
la publicación de la presente ley, un decreto con fuerza de
ley expedido por intermedio del Ministerio de Educación, el
que también deberá ser suscrito por el Ministro de
Hacienda, que contenga las normas necesarias para
estructurar y organizar el funcionamiento y operación de la
Asignación de Excelencia Pedagógica, y la Red Maestros de
Maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de esta
ley.
En virtud de las referidas facultades, el Presidente de
la República normará especialmente:
1.- La participación, en los distintos niveles de
administración y operación del proceso de acreditación,
de instituciones especializadas públicas o privadas y las
bases para los procesos de postulación y acreditación.
2.- Los instrumentos de selección y de evaluación de
conocimientos de los docentes y los medios de verificación
de los postulantes para su acreditación como docentes con
derecho a percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica
en sus diferentes tramos.
3.- Los procesos de selección y evaluación de
capacidades, desempeño y logros que acreditarán a los
docentes para integrar la Red Maestros de Maestros, las
exigencias y requisitos mínimos que determinarán una
participación activa en dicha Red, dando derecho al pago
adicional a que se refiere el artículo 17.
4.- La cobertura máxima, los tramos, los montos
variables de la Asignación de Excelencia Pedagógica en
cada uno de sus tramos, el monto de la suma adicional a que
se refiere el artículo 17 de esta ley, sus
características, la forma de cálculo y el sistema de pago.
La Asignación de Excelencia y la suma adicional no se
considerarán para la determinación de la remuneración
total mínima a que se refiere el artículo 4º de esta ley.
5.- Los derechos y obligaciones de los profesores
acreditados como docentes con derecho a percibir la
Asignación de Excelencia Pedagógica y de los participantes
en la Red de Maestros de Maestros, y los requisitos para la
mantención de dichos beneficios.
6.- Todos los elementos que conduzcan y permitan la
adecuada estructura, operación, desarrollo y funcionamiento
de la Asignación de Excelencia Pedagógica y de la Red de
Maestros de Maestros.