Texto oficial
Artículo 18.- En la ley de Presupuestos del Sector
Público se expresará anualmente el número máximo de
docentes que podrán percibir la suma adicional señalada en
el artículo 17.
Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180817 / 8720950.