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Artículo 2 TRANSITORIO de la Ley 19.715 · Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educacion

Otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180817 / 8720958.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados y de los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, un bono docente de un monto de $20.000, de carácter no imponible ni tributable. Este bono será pagado en el mes siguiente al de la publicación de esta ley y beneficiará a todos los profesionales de la educación, cualquiera sea el número de horas que desempeñen, que estén en servicio al 30 de diciembre de 2000. Aquellos profesionales de la educación que desempeñen funciones para más de un empleador, sólo tendrán derecho a percibir este bono en el establecimiento donde tengan designación o contrato por más horas de clases. Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. La Subsecretaría de Educación traspasará los recursos necesarios para el pago de este beneficio, una vez que se haya dictado un decreto supremo del Ministerio de Educación, que será firmado además por el Ministro de Hacienda. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores de los establecimientos subvencionados o a los representantes legales, según corresponda, y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo.