Texto oficial
Artículo 2º.- Los profesionales de la educación de
los establecimientos educacionales subvencionados y de los
regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán
derecho a percibir, por una sola vez, un bono docente de un
monto de $20.000, de carácter no imponible ni tributable.
Este bono será pagado en el mes siguiente al de la
publicación de esta ley y beneficiará a todos los
profesionales de la educación, cualquiera sea el número de
horas que desempeñen, que estén en servicio al 30 de
diciembre de 2000.
Aquellos profesionales de la educación que desempeñen
funciones para más de un empleador, sólo tendrán derecho
a percibir este bono en el establecimiento donde tengan
designación o contrato por más horas de clases.
Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán
restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin
perjuicio de las sanciones administrativas y penales que
pudieren corresponderles.
La Subsecretaría de Educación traspasará los
recursos necesarios para el pago de este beneficio, una vez
que se haya dictado un decreto supremo del Ministerio de
Educación, que será firmado además por el Ministro de
Hacienda.
El Ministerio de Educación fijará internamente los
procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores
de los establecimientos subvencionados o a los
representantes legales, según corresponda, y de resguardo
de su aplicación al pago del beneficio que otorga este
artículo.