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Artículo 2 del Decreto Ley 2073

Crea el cargo de viceministro en la planta directiva, profesional y tecnica de la secretaria y administración general del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180934 / 6319039.

Texto oficial

Artículo 2º.- El Vice-Ministro será el colaborador inmediato del Ministro de Relaciones Exteriores en materias de política exterior y el Supervisor y Coordinador General de todos los servicios del Ministerio.