Texto oficial
Artículo 2º.- El Vice-Ministro será el colaborador inmediato del Ministro de Relaciones Exteriores en materias de política exterior y el Supervisor y Coordinador General de todos los servicios del Ministerio.
Crea el cargo de viceministro en la planta directiva, profesional y tecnica de la secretaria y administración general del ministerio de relaciones exteriores
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