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Artículo 3 del Decreto Ley 2073

Crea el cargo de viceministro en la planta directiva, profesional y tecnica de la secretaria y administración general del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 180934 · idParte: 6319040

Texto oficial

Artículo 3º.- El Vice-Ministro será el superior jerárquico del Subsecretario de Relaciones Exteriores y de él dependerán, en sus relaciones con el Ministerio, la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, Secretaría Ejecutiva para los asuntos de la ALALC e Instituto Antártico de Chile.