Texto oficial
Artículo 6º.- El gasto que origina la creación del cargo establecido en el presente decreto ley se cargará al ítem respectivo del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Crea el cargo de viceministro en la planta directiva, profesional y tecnica de la secretaria y administración general del ministerio de relaciones exteriores
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