Texto oficial
Artículo 5º.- Las funciones y atribuciones del Vice-Ministro se establecerán en un Reglamento que se presentará para su promulgación hasta 30 días después de la publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial.
Crea el cargo de viceministro en la planta directiva, profesional y tecnica de la secretaria y administración general del ministerio de relaciones exteriores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180934 / 6319042.