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Artículo 2 del Decreto Ley 2085

Autoriza al presidente de la república para suscribir acciones del banco internacional de reconstruccion y fomento y del banco interamericano de desarrollo, y para suscribir las reposiciones de recursos a la asociacion internacional de fomento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180935 / 8416914.

Texto oficial

Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para suscribir en representación del Gobierno de Chile, 3.544 acciones del capital ordinario exigible del Banco Interamericano de Desarrollo por un valor total de US$ 42.752.804 (cuarenta y dos millones setecientos cincuenta y dos mil ochocientos cuatro dólares norteamericanos).