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Artículo 3 del Decreto Ley 2085

Autoriza al presidente de la república para suscribir acciones del banco internacional de reconstruccion y fomento y del banco interamericano de desarrollo, y para suscribir las reposiciones de recursos a la asociacion internacional de fomento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180935 / 8416915.

Texto oficial

Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para suscribir en representación del Gobierno de Chile, Reposiciones de Recursos de la Asociación Internacional de Fomento, hasta por un valor de US$ 350.096,50 (trescientos cincuenta mil noventa y seis dólares norteamericanos, cincuenta centavos de dólar).