Texto oficial
Artículo 4º.- Se faculta al Banco Central de Chile para que por cuenta del Gobierno de Chile y por orden del Presidente de la República, pague las suscripciones de acciones al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y al Banco Interamericano de Desarrollo, y pague las Reposiciones de Recursos a la Asociación Internacional de Fomento, a que se refieren los artículos anteriores.
La forma y los plazos a que debe sujetarse el Banco Central de Chile para efectuar los pagos que se autorizan, serán los mismos aprobados por la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en la resolución Nº 314, de 13 de Mayo de 1977; por la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo sometida a su consideración mediante la resolución DE-93/77 del Directorio Ejecutivo del mismo Banco aprobada con fecha 21 de Julio de 1977 y por la Junta de Gobernadores de la Asociación Internacional de Fomento, en las resoluciones Nºs. 77, de 1971; 92, de 1974, y en la que se acuerde la quinta Reposición de Recursos, respectivamente.
El Banco Central de Chile podrá resarcirse de los fondos que pague por cuenta del Gobierno de Chile, con cargo a la participación que al Fisco le corresponda en sus utilidades de acuerdo al artículo 50 del decreto ley Nº 1.078, de 1975.