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Artículo 2 del Decreto Ley 2084

Otorga indulto a las personas condenadas por los delitos que indica en las condiciones que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 180941 · idParte: 6319065

Texto oficial

Artículo 2º.- Si se tratare de dos o más delitos penados separadamente, se sumará el tiempo de duración de las diversas infracciones.