Texto oficial
Artículo 3º.- Se considerará circunstancia agravante el hecho de delinquir nuevamente el favorecido con el indulto, durante el tiempo de duración de la condena indultada.
Otorga indulto a las personas condenadas por los delitos que indica en las condiciones que expresa
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180941 / 6319066.