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Artículo 4 del Decreto Ley 2084

Otorga indulto a las personas condenadas por los delitos que indica en las condiciones que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180941 / 6319067.

Texto oficial

Artículo 4º.- El beneficio a que se refiere el artículo 1º no se concederá a los condenados en calidad de autores de los delitos de parricidio, homicidio calificado, infanticidio, manejo en estado de ebriedad, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, elaboración o tráfico de estupefacientes y de los delitos previstos en los artículos 141, 142, 293, inciso primero; 367, 474, 475, 476 y 480, del Código Penal, en la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado, en el Código de Justicia Militar, y ley 17.798, sobre Control de Armas. Tampoco se concederá dicho beneficio a los condenados o actualmente procesados como autores de los delitos de malversación de caudales o efectos públicos de organismos o instituciones semifiscales o autónomas; empresas, sociedades e instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas, y, en general, de la Administración del Estado y de las empresas, sociedades y entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones tengan aportes de capital.