Texto oficial
Artículo 1º.- Pónese término y disuélvese, a contar del 1º de Enero de 1978, a la Comisión Especial de Saneamiento, creada por el artículo 4º de la ley Nº 16.536.
A contar de la fecha indicada, todos los bienes, derechos y obligaciones de dicha Comisión Especial pasarán, por el solo ministerio de la ley, al patrimonio fiscal.