Texto oficial
Artículo 2º.- Facúltase al Intendente de la V Región para destinar o transferir, según corresponda, a los servicios y empresas del Estado o de las Municipalidades, los bienes y créditos de la Comisión Especial de Saneamiento, debiendo comunicar la destinación o transferencia al Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización y a la Contraloría General de la República.
El Intendente Regional podrá asimismo enajenar los bienes a que se refiere este artículo, en cuyo caso se empleará el procedimiento establecido en los artículos 8º y siguientes del decreto ley Nº 1.056, de 1975, entendiéndose que este procedimiento quedará vigente hasta que se haya dispuesto de todos los bienes del organismo indicado.
Las enajenaciones se ordenarán por resolución del Intendente Regional y no serán necesarios el informe ni la autorización previa del Ministerio del ramo a que alude el inciso 2º del artículo 8º del decreto ley Nº 1.056, de 1975, y el producto de ellas que no se destine al pago de deudas de la comisión, ingresará al Fondo de Desarrollo Regional de la V Región.