Texto oficial
Artículo 4º.- Otórgase a los funcionarios que cesen en sus funciones como consecuencia del término de actividades de la Comisión Especial de Saneamiento, una indemnización por años de servicios equivalente a un mes de su última remuneración mensual, por cada año completo o fracción superior a seis meses de servicios prestados a la Institución. Este beneficio se financiará con los recursos a que se refiere el artículo anterior y será incompatible con toda otra indemnización, sea ésta de origen legal o convencional que aquellos hayan percibido o que pudiera corresponderles con motivo del referido cese de funciones.