Texto oficial
Artículo 3º.- Todas las obligaciones de la Comisión Especial de Saneamiento se pagarán con cargo a los fondos no utilizados del Presupuesto de 1977 o con cargo a los fondos provenientes de las enajenaciones referidas en el artículo anterior, y a contar del año 1978, sólo el crédito BID 251 SFCH se pagará con los recursos que deberán consultarse en la Ley de Presupuestos.