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Artículo 2 del Decreto Ley 611

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180947 / 9052184.

Texto oficial

Art. 2.o Agrégase a continuación del inciso 2.o del artículo 22, el inciso siguiente: "El dolo se presume, además, cuando el librador revoca el cheque sin que, a juicio del Tribunal, existan las causales a que se refiere el artículo 26."