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Artículo 3 del Decreto Ley 611

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180947 / 9052185.

Texto oficial

Art. 3.o Agrégase, asímismo, el siguiente inciso al artículo 26: "La órden de no pagar el cheque puede ser dada por el librador, solamente en los siguientes casos: 1.o cuando la firma del librador hubiere sido falsificada. 2.o Cuando el cheque hubiere sido alterado con respecto a la suma o a la persona del beneficiario, con posterioridad a la emisión. 3.o Cuando el cheque hubiere sido perdido, hurtado o robado. Se observará en tales casos lo dispuesto en el artículo 29."