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Artículo 4 del Decreto Ley 611

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180947 / 9052186.

Texto oficial

Art. 4.o Autorízase al Presidente de la República para que refunda en un solo testo las disposiciones de las leyes número 3,845, de 8 de febrero de 1922; número 3,877, de 9 de agosto de 1922; y número 3,909, de 8 de enero de 1923, con las del presente decreto lei.