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Artículo 1 del Decreto Ley 1885

Confiere facultades a la direccion de riego en las condiciones que indica y valida lo actuado por dicha direccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180965 / 6319156.

Texto oficial

Artículo 1º.- Mientras se dictan las normas definitivas que reestructurarán al Ministerio de Obras Públicas y los organismos de su dependencia o que se relacionen con el Supremo Gobierno a través de él, las funciones y atribuciones que la ley Nº 16.640 y el Código de Aguas encomiendan a la Empresa Nacional de Riego, serán ejercidas por la Dirección de Riego del indicado Ministerio. Lo anterior es sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le corresponden a la Comisión Nacional de Riego, en conformidad al decreto ley Nº 1.172, de 1975.