Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 1885

Confiere facultades a la direccion de riego en las condiciones que indica y valida lo actuado por dicha direccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180965 / 6319157.

Texto oficial

Artículo 2º.- Valídase todo lo actuado a partir del 1º de Enero de 1977 por la Dirección de Riego, en lo que se refiere al ejercicio de las funciones y atribuciones que se le entregan en el artículo precedente.