Texto oficial
Artículo 2º.- Valídase todo lo actuado a partir del 1º de Enero de 1977 por la Dirección de Riego, en lo que se refiere al ejercicio de las funciones y atribuciones que se le entregan en el artículo precedente.
Confiere facultades a la direccion de riego en las condiciones que indica y valida lo actuado por dicha direccion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180965 / 6319157.