Texto oficial
Artículo 2º.- No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el valor del terreno y del costo de edificación de la vivienda existente en él fuere en conjunto igual o inferior a ocho mil de las cuotas de ahorro para la vivienda a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, del Ministerio de Obras Públicas, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo Nº 1.101, de 1961, del mismo Ministerio, el Alcalde podrá disponer, en casos calificados y por decreto fundado que la transferencia se haga a sus ocupantes a título gratuito.