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Artículo 3 del Decreto Ley 1936

Faculta a las municipalidades para transferir terrenos de su propiedad a sus actuales ocupantes en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180974 / 8365324.

Texto oficial

Artículo 3º.- La enajenación de que tratan los artículos anteriores podrá también hacerse a cooperativas o sociedades formadas por los actuales ocupantes para la adquisición de esos terrenos. En este caso, para determinar la procedencia de la enajenación a título gratuito se atenderá a que el promedio del valor de los terrenos y del costo de edificación sea igual o inferior a ocho mil cuotas de ahorro para la vivienda respecto de cada uno de los cooperados o asociados.