Texto oficial
Artículo 3º.- La enajenación de que tratan los artículos anteriores podrá también hacerse a cooperativas o sociedades formadas por los actuales ocupantes para la adquisición de esos terrenos. En este caso, para determinar la procedencia de la enajenación a título gratuito se atenderá a que el promedio del valor de los terrenos y del costo de edificación sea igual o inferior a ocho mil cuotas de ahorro para la vivienda respecto de cada uno de los cooperados o asociados.