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Artículo 5 del Decreto Ley 1936

Faculta a las municipalidades para transferir terrenos de su propiedad a sus actuales ocupantes en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180974 / 8365326.

Texto oficial

Artículo 5º.- Las transferencias que se hagan en virtud de este cuerpo legal estará exenta de toda clase de derechos e impuestos y del trámite de insinuación. Asimismo, respecto de estas transferencias no regirá la obligación de acreditar que se han cumplido las exigencias de urbanización establecidas en el plano regulador o en los cuerpos legales o reglamentarios vigentes, sin perjuicio de lo cual será de cargo de los adquirentes la ejecución de las respectivas obras. Para inscribir el dominio de estos inmuebles bastará con que exista un plano confeccionado y aprobado por la Municipalidad respectiva, debidamente archivado en el oficio del Conservador de Bienes Raíces del Departamento que corresponda.