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Artículo 4 del Decreto Ley 1936

Faculta a las municipalidades para transferir terrenos de su propiedad a sus actuales ocupantes en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 180974 / 8365325.

Texto oficial

Artículo 4º.- Cada vez que por aplicación de este decreto ley se rebaja el precio de venta a una suma inferior al valor de tasación o se efectúe a título gratuito la transferencia de un terreno, el decreto alcaldicio, antes de su ejecución, deberá ser aprobado por el respectivo Gobernador Provincial.