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Artículo 7 del Decreto 1574

Aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18118 / 5931984.

Texto oficial

Artículo 7.o: Los Consejeros a que se refieren las letras f), g), h) e i) del artículo anterior deberán comunicar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con la debida anticipación, la designación de un representante ante ella, en caso de que no concurrieren personalmente.